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1.- Tecnalia Research & Innovation dispone de unas condiciones generales de contratación cuyo objeto es regular unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, excepto cuando se utilicen varios criterios de adjudicación.
2.- Los contratos celebrados por la Tecnalia Research & Innovation tienen la consideración de contratos privados.
3.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre Tecnalia Research & Innovation se regirán por las condiciones generales de contratación citadas en el punto 1.
En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
4.- Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el punto 1, en los procedimientos de contratación de Tecnalia Research & Innovation se observarán en todo caso las siguientes reglas:
5.- Para contratar con Tecnalia Research & Innovation todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el punto 6 de este perfil y ostentar solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.- No podrán contratar con Tecnalia Research & Innovation las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
7.- Tecnalia Research & Innovation podrá exigir una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en que así se estime conveniente por el órgano de contratación en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en la documentación del concurso. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia.
8.- Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán en los procedimientos de contratación tramitados por Tecnalia Research & Innovation las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro.
9.- En los procedimientos de contratación que tramite Tecnalia Research & Innovation no se exigirá, con carácter general, garantía provisional ni definitiva, a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa.
10.- Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación en el perfil del contratante de Tecnalia Research & Innovation en el supuesto de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada (artículo 17 Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público).
11.- La adjudicación de estos contratos se anunciará en el perfil del contratante de Tecnalia Research & Innovation con el objeto de que cualquier eventual licitador puede tener acceso a la información del concurso.
12.- El procedimiento de adjudicación será abierto a los efectos de que cualquier empresario pueda presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
13.- El plazo máximo establecido para la entrega de proposiciones por parte de los licitadores será el que en cada caso se establezca. No obstante lo anterior, el plazo de presentación no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de publicación del anuncio en este perfil del contratante de la Tecnalia Research & Innovation
14.- Una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la entrega de proposiciones, se procederá a la apertura de las mismas. En caso de que alguna de las propuestas presentase defectos subsanables en la documentación, se dará un plazo de 5 días para su subsanación, contados a partir de la notificación.
15.- Los resultados de la adjudicación serán publicados en un apartado específico, dentro de la página web de Tecnalia Research & Innovation, haciendo mención a las ofertas recibidas, admitidas, así como aquella que resultase finalmente adjudicataria del contrato.
16.- Esta información deberá contener la puntuación asignada a cada propuesta en función de los criterios objetivos de valoración previamente establecidos.
17.- Para la valoración de las proposiciones y de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento de la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
18.- Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
19.- Los criterios que hayan de servir de base para la adjudicación se determinarán previamente por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio de licitación así como en la documentación del concurso.
20.- Cuando Tecnalia Research & Innovation adjudique contratos subvencionados, tal y como los define el artículo 17 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, la preparación de los mismos deberá respetar los requisitos de los artículos 101 a 104 de la citada ley (prescripciones técnicas), los contratistas deben acreditar solvencia (artículos 51 a 53 de la referida ley) y no pueden estar incursos en prohibiciones de contratar (artículo 49 y 50 de la ya citada Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público).
21.- Contra las adjudicaciones que realice Tecnalia Research & Innovation de este tipo de contratos cabe el recurso especial en materia de contratación del artículo 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.
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