Siguiendo con el artículo de mi compañero Ibon Arechalde sobre los consumidores inteligentes, y antes de tratar de adivinar las bondades de los contadores eléctricos para el pequeño consumidor, es bueno que demos un paso hacia atrás y respondamos con precisión a la siguiente pregunta: Y tú, ¿con quién tienes contratado el suministro eléctrico?
El sector eléctrico español es complejo y desde su liberalización allá por el año 1997 (Ley 54/1997) está sujeto a una regulación cambiante. En él conviven agentes que realizan actividades diversas y que tienen modelos de ingresos radicalmente diferentes entre sí. Dos de los principales agentes son las empresas comercializadoras de energía eléctrica y las empresas de distribución eléctrica. Las primeras operan en un entorno de libre competencia, mientras que las compañías distribuidoras son monopolios regulados. Las grandes compañías eléctricas nacionales realizan actividades de comercialización y distribución eléctrica, pero la legislación les obliga a hacerlo desde sociedades diferentes.
A pesar de tener razones sociales distintas, las empresas pertenecientes a un mismo grupo comparten logotipos, marca comercial y cotizan de manera conjunta en el mercado bursátil. Esto genera confusión entre muchos consumidores que no son capaces de distinguir con quién están tratando. Un tercer agente fundamental del sector eléctrico y que también aporta su granito de arena a la confusión de los usuarios, son las comercializadoras de referencia. Estas empresas se crearon con la finalidad de poner a disposición de aquellos pequeños consumidores que así lo deseen una opción de contrato en el que el precio de la energía eléctrica esté regulado.Hasta el año 2014, esta modalidad de contratación se denominaba TUR (Tarifa de Último Recurso, Real Decreto 485/2009). En la actualidad, aprovechando la capacidad de medida horaria de los nuevos contadores, puede incluir discriminación horaria y se denomina PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, Decreto-ley 17/2013).
Todos los grandes grupos eléctricos han sido obligados a crear su propia comercializadora de referencia. En los primeros años de liberalización del sector esta tarea de proporcionar la energía eléctrica a un precio regulado recaía sobre las distribuidoras (más confusión), y más tarde sobre las comercializadoras de último recurso.
Entonces, a día de hoy un pequeño consumidor tiene dos opciones de contratación:
- Contratar el PVPC con un comercializador de referencia.
- Realizar un contrato con cualquiera de las más de 200 comercializadores que compiten en el mercado libre. Las comercializadoras de los grandes grupos son solo una de las múltiples opciones existentes.
Muchos consumidores desconocen cuál de los dos opciones han elegido, y resulta un ejercicio interesante coger la factura y descubrir la razón social de la empresa con la que hemos realizado el contrato. Un consumidor bien informado, que conozca sus opciones de contratación, que sepa acceder a la información de su contador inteligente y que sepa interpretarla, podrá decidir cuál es la comercializadora que le ofrece la tarifa más interesante para sus necesidades, así como ajustar la potencia contratada a su valor óptimo. Mi impresión es que estos usuarios no son mayoría.
Y ¿qué hay de la relación del consumidor con la distribuidora? Las distribuidoras son las responsables de proporcionar una adecuada fiabilidad y calidad de suministro a los consumidores así como de realizar la medida del consumo, pero el consumidor no realiza un contrato con la distribuidora, ni puede elegir conectarse a una compañía distinta a la que opere en su localización geográfica. El pago por los servicios asociados a la distribución se realiza entre la comercializadora y la distribuidora, siendo transparente para el consumidor. Las inversiones que realizan las distribuidoras están enfocadas a maximizar su beneficio, y esto pasa principalmente por mejorar su coste de operación y mejorar la fiabilidad de suministro (son penalizadas en caso de no cumplir unos umbrales mínimos de calidad). En ningún caso tienen un interés en invertir en sistemas y tecnología que aporten nuevos servicios al consumidor, mientras ello no repercuta de manera positiva en su cuenta de resultados.
Hay que recordar que la sustitución de contadores se ha realizado en España cumpliendo un mandato obligatorio. Las distribuidoras tampoco están demostrando excesiva proactividad en realizar inversiones que resuelvan las potenciales dificultades técnicas ocasionadas por la conexión masiva de pequeños generadores renovables por parte de los consumidores finales. El futuro de este tipo de instalaciones depende completamente de que se promuevan leyes favorables para ello, que reconozcan de manera justa los costes y beneficios asociados.
La desconexión comercial entre la distribuidora y el pequeño consumidor final deja en manos de las comercializadoras la tarea de innovar para ofrecerles nuevos servicios. Estructuras comerciales que premien la gestión activa de la demanda, mecanismos que permitan a los pequeños consumidores participar en los servicios auxiliares del sistema o tarifas que fomenten la descarga a la red de las baterías de los vehículos eléctricos son algunos ejemplos de servicios que podrían reportar beneficios a los consumidores.
Todos ellos dependen en gran medida de las distribuidoras, de que vean valor para su negocio en estos servicios y de que instalen los sistemas que hagan sus redes más inteligentes.
Pero para ello necesitan un incentivo que hoy en día no existe, y por supuesto que los consumidores estén convenientemente informados.